• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 651/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador sancionado la procedencia de su despido por bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual, denunciando la infracción del tipo infractor de convenio y de la sugerida doctrina gradualista (dada su antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios); a lo que añade la injustificación de un perjuicio objetivable. Reiterando su nulidad al haberse producido el mismo en un contexto de IT. Descartada su pretensión principal (al haber neutralizado eficazmente el empleador los indicios de vulneración de DDFF asociados a esta condición de salud) se confirma su procedencia pues se trataba de un peón especialista metalúrgico al que (por razón de su cualificación profesional) se le exigía un plus de probidad en el desempeño de su trabajo en el que se acredita incurrió en una demora injustificable en la rebaba de dos piezas; lo que supuso la evidente pérdida en jornadas laborales retribuidas al empleado, cuando debía realizar cada pieza en menos de la mitad del tiempo empleado. Partiendo de los principios y requisitos propios de este concreto tipo disciplinario al no constar una situación de baja médica durante el período computable que permitan excluir tan dilatado periodo de ejecución de rebaba de piezas de entre 32 a 26 horas, cuando esta función, dependiendo de si viene con menos o más material para rebabar, se tarda entre 3 a 5 horas; se consideran cumplidos los requisitos subjetivo y de actividad comparable y con ellos los exigibles para considerar la gravedad y culpabilidad del incumplimiento imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones contra los acuerdos que regularizan la deuda del Impuesto sobre Sociedades, se invoca que se ha excluido la deducción de una serie de facturas que se reputan falsas y respecto de las cuales existe un procedimiento penal por lo que se debería de haber suspendido el procedimiento tributario, pero ello se rechaza ya que el procedimiento penal se inicio después de haberse dictado la liquidación impugnada y la suspensión solo esta prevista en el caso de tratarse de delitos contra la Hacienda Pública, así como se pone de relieve que una posible sentencia absolutoria supondría que no ha quedado acreditada la falsedad de las facturas, pero ello tampoco cambiaría la liquidación y la sanción, en cuanto que la Administración lo que sostiene es que no se ha demostrado la entrega de las correspondientes mercancías, ni se ha vulnera el principio non bis in ídem. Respecto del acceso al expediente de la mercantil emisora de las facturas que no se entiende justificada la supuesta indefensión que ha sufrido, ni la necesidad de acceder al expediente relativo a dicha empresa, ya que lo relevante es que la demandante demuestre que realmente existieron las operaciones comerciales que se han puesto en duda, lo que no se ha realizado, ya que solo se han aportado documentos que adolecen de defectos sin disponer de ningún otro documento que demuestre que efectivamente se recibieron los servicios, dados los indicios existentes respecto de la carencia de medios personales y materiales de la empresa que supuestamente realizó los mismos. Finalmente la sanción se confirma, tras rechazar la existencia de caducidad del expediente sancionador, por estar perfectamente motivado el elemento subjetivo explicando que la conducta de la recurrente fue dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: OSCAR LOPEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 294/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada, la Sala examina la posible vulneración de derechos fundamentales que denuncia la recurrente en su condición de delegada de prevención. La trabajadora describe una conducta de hostigamiento frente a su persona y una modificación de su ubicación como represalia a su actividad reivindicativa. La Sala de suplicación tras rechazar el examen de las cuestiones introducidas de manera extemporánea en el recurso, considera que no hay elementos facticos que permitan afirmar que ha existido vulneración de derechos fundamentales. Analiza las circunstancias de la reubicación del lugar de trabajo y considera que la decisión no solo responde a una causa real y objetiva relacionada con la queja de un cliente, sino que no generó perjuicio alguno a la trabajadora. Por otro lado acota temporalmente las posibles desavenencias con la dirección que entiende son posteriores a esta decisión, lo que excluye el móvil de la represalia. No apreciando obstaculización del ejercicio de sus funciones representativas. Confirma la resolución de instancia que desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 637/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente sostiene que la propia declaración de la interesada es el medio probatorio apto para acreditar la convivencia de la misma con otras personas en un mismo domicilio. Por lo que, en el presente caso, debe entenderse probada la convivencia efectiva y habitual de la misma con sus progenitores y con su hermano, aspecto que, además, viene corroborado por el certificado de convivencia y empadronamiento del Ayuntamiento de Santander de fecha 12 de junio de 2023. En atención a los datos probados, no se estima, sin mebargo, el recurso pues hay que tener en cuenta que el mero dato de un empadronamiento municipal no puede condicionar la configuración de la unidad de convivencia, ya que el mismo es solo una de las formas de acreditarla. Existen, además, otros medios de prueba de tal extremo, por lo que, cuando la juzgadora de instancia, valorando el conjunto de pruebas aportadas, concluye que la unidad de convivencia de la solicitante solo está conformada por sus progenitores y por ella misma, no es posible modificar tal conclusión, únicamente, con base en la información que aporta el certificado de empadronamiento, de modo que no es posible entender que concurra vulneración de la normativa que se cita en el escrito de recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1302/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, no se considera motivado, pues informe pericial de tasación se emite utilizando como testigos ofertas de venta, y no con operaciones reales, siendo además en el periodo de restricciones por COVID, lo que añade factor de incertidumbre siempre existente en relación a mera oferta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 464/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ rechaza que determinados gastos relacionados con su actividad profesional deban ser considerados deducibles (gastos de vehículo, gasoil, parking, ropa y otros) porque la parte recurrente no ha acreditado la afectación exclusiva de los gastos a su actividad profesional, lo que justifica la denegación de la deducibilidad de la mayoría de los gastos reclamados. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución sancionadora y confirmando en parte el acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1612/2021
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de un repercutido jurídico para la obtención de la devolución del gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, en tanto que que la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Como que el artículo 14.1 del RRVA reconoce legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos a los sujetos pasivos que realizaron los correspondientes ingresos y, para el caso de tributos con obligación legal de repercusión, como es el caso del IH, también a la persona o entidad que haya soportado la repercusión, previendo el apartado 4 que, en cualquier caso, la devolución se realizará directamente a la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la repercusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 700/2020
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resume el hilo de sentencias recaídas sobre la cuestión, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión europea como del Tribunal Supremo, de las que se concluye que el consumidor final no está legitimado para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en la Ley de Impuestos Especiales, ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos. Todo ello sin perjuicio que pueda reclamarlas en la vía civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 2683/2022
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa negligencia médica, que derivó finalmente en el fallecimiento del padre de la aquí recurrente, por la atención prestada en el Hospital dependiente de la administración demandada, siendo que aquél contaba en el momento del óbito con 81 años de edad, y padecía como antecedentes médicos reseñables bronquitis crónica, fumador habitual, hipertensión arterial y esquizofrenia paranoide. La Sala ante la desestimación en primera instancia indica que en ausencia de prueba pericial médica aportada por la actora, aquí apelante, solo cabe concluir al amparo de la pericial médica de la contraparte procesal, especialista en medicina intensiva, a través del principio de carga de la prueba que no se ha dado negligencia médica en el presente caso. No podemos decir que faltaran pruebas diagnósticas y se emplearan medios adecuados para tratar la citada urgencia médica, debiéndose estar además, al dictamen del perito médico de las apeladas que concluye que la aparición del trastorno neurológico (encefalopatia difusa) causante de la muerte del paciente, no es correlacionable con una mala praxis médica. Por todo ello desestiman el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de tipo reducido a la adquisición de inmuebles, por ser la actividad principal la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia. Aunque la recurrente haya realizado declaraciones fiscales indicando ser otra su actividad, ha justificado una actividad material, de compra y venta de inmuebles, de importante volumen, que realiza de una forma reiterada y no aislada, en concordancia con la declaración realizada en la escritura de adquisición que nos ocupa de adquirir el inmueble para su posterior venta en el plazo de tres años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.